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mayo  18, 2024

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Resumen de la Doctrina Volver >

El plazo razonable como garantía del debido proceso en la Ciudad de Buenos Aires

Por Martín Gerez


“…La postura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es clara al establecer que el procedimiento administrativo sancionador no podrá durar más allá del plazo razonable que las circunstancias del caso establezcan. Además, podemos extraer que para cuantificar dicho plazo, cuestión que —en su caso— deberá determinar el juez que analice la cuestión, resultan de extrema utilidad los distintos pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (los que nos brindan diversas herramientas para tal fin).”  

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Términos mencionados en esta doctrina: razonable, procedimiento, administrativo, justicia, sancionador, cuestión.

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